[Nota] Las medidas coercitivas en el Nuevo Código Procesal Penal

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Las medidas coercitivas son todas aquellas restricciones al ejercicio de los derechos (personales o patrimoniales) del inculpado o de terceras personas, que son impuestas o adoptadas en el inicio y durante el curso del proceso penal tendiente a garantizar el logro de sus fines, que viene a ser la actuación de la ley sustantiva en un caso concreto así como la búsqueda del esclarecimiento de los hechos sin tropiezos.

Los derechos solo podrán ser restringidos, en el marco del proceso, si la Ley lo permite.
• Autorización legal y se impondrá con respeto al principio de proporcionalidad, si es necesaria y existan suficientes elementos de convicción.
• Solo si es indispensable, el tiempo estrictamente necesario, para prevenir riesgos de fuga, ocultamiento de bienes, o impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de la reiteración delictiva.

REQUISITOS
• Resolución motivada, previa solicitud del sujeto procesal legitimado.
• Auto judicial debe contener:
• a) Descripción sumaria del hecho, indicación de las normas transgredidas.
• b) Exposición de las específicas finalidades perseguidas y elementos de convicción que justifican la medida.
• c) Fijación del término de duración de la medida, en los supuestos previstos por la Ley, control y garantías de su correcta ejecución.

LEGITIMACIÓN Y VARIABILIDAD
• Sólo se impondrán por el Juez a solicitud del Fiscal, salvo el embargo y ministración provisional de posesión que también puede solicitar el actor civil.
• La solicitud indicará las razones que fundamenta su pedido, y cuando corresponda los actos de investigación.
• Los autos que se pronuncien sobre estas medidas son reformables, aun de oficio, cuando varíen los presupuestos que motivaron su imposición o rechazo.

PRESUPUESTOS
a) Fumus boni iuris (apariencia de buen derecho)
Este presupuesto implica la existencia de elementos incriminadores suficientes que objetivamente puedan determinar la comisión de un delito del imputado.
b) Periculum in mora (peligro procesal)
En cambio este, consiste en responder inmediatamente frente a un trámite lento cuya dilación pueda comportar la posibilidad de fuga del imputado.

CARACTERÍSTICAS
a) Las cautelares, esto significa que no tienen un fin en sí mismos, por el contrario, tienden a evitar peligros que puedan obstaculizar el normal desarrollo del proceso y sus fines.
b) Requiere un mínimo de pruebas que justifiquen la adopción de esta medida, con relación al inculpado.
c) Es legítimo imponer dichas medidas cuando resultan ser necesarias y no deje, otra alternativa al juzgador.
d) La medida adoptada debe ser proporcional al peligro que se trata de prevenir o evitar.
e) La duración de la medida es su nota de provisionalidad, pues si desaparece el peligro que se trata de evitar, termina también la prolongación de la medida.
f) Lo dicta el Juez de la Investigación Preparatoria sólo a solicitud del Fiscal, y en el caso del actor civil en lo que respecta al embargo y la ministración provisional de posesión.
g) La prisión preventiva se resuelve con la realización de una Audiencia pública.
h) El requerimiento así como la imposición de una medida coercitiva requiere que sea motivada y fundamentada.

MEDIDAS COERCITIVAS PERSONALES
• Detención (policial)
• El arresto ciudadano
• Detención Preliminar Judicial
• La prisión preventiva (Incomunicación)
• Comparecencia (simple o restringida)
• Detención Domiciliaria
• Internación Preventiva
• Impedimento de salida
• Conducción compulsiva

MEDIDAS COERCITIVAS REALES
• Embargo
• Desalojo preventivo
• Pensión anticipada de alimentos
• La incautación

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